Skip to content

Legal

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Artículo I - Alcance

Estos términos y condiciones generales de venta (TCGV) se aplican a cualquier venta realizada por TotalEnergies Marketing Colombia S.A.S. (el Vendedor) o (TotalEnergies), a menos que se acuerde lo contrario por escrito o se apliquen los términos y condiciones especiales que los modifiquen o completen. Estos TCGV prevalecerán completa y automáticamente sobre todas las demás disposiciones estipuladas o mencionadas en los documentos de cualquier cliente, excepto con el consentimiento expreso por escrito del Vendedor. La renuncia de cualquiera de las partes de un incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los TCGV no se interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento adicional de las mismas u otras disposiciones.

Artículo II - Precios

Los productos se facturan al precio indicado sin IVA, acordado en el momento del pedido debidamente aceptado por el Vendedor (el Pedido). El Vendedor se reserva el derecho de modificar y enmendar, sus productos, sus precios y su disponibilidad, los nuevos precios serán enviados al Cliente antes de ser aplicables al siguiente periodo de facturación.

Cualquier cambio de precio resultante de modificaciones legales o estatutarias (impuestos de cualquier naturaleza, cambio en los precios de transporte, etc.) se aplica inmediatamente en la factura si se produce antes de la entrega de los productos al cliente.

Artículo III - Pedidos - Ventas

Al realizar un pedido en virtud de estos TCGV, el cliente los acepta total y sin reservas. Tan pronto como el Vendedor acepte el Pedido, dicho Pedido deberá comprometer al cliente a tomar posesión de los productos por las cantidades acordadas y dentro del tiempo acordado. Si el cliente no lo hace, el Vendedor se reserva el derecho de facturar al cliente los gastos de almacenamiento y/o devolución de los productos por Pedido. El cliente acepta la transmisión desmaterializada y la firma de cualquier documento y reconoce su exigibilidad en caso de controversias.

Artículo IV - Cantidad - Transferencia de Riesgos - Entrega de los Productos

La cantidad medida en carga sujeta a control metrológico será evidencia vinculante de la cantidad entregada. La transferencia de riesgos del Vendedor al cliente tendrá lugar en el punto de entrega y de acuerdo con el Incoterm, tal como se define en términos y condiciones especiales. En caso contrario, los productos se enviarán por cuenta y riesgo del cliente. En cualquier caso, la transferencia de riesgos se producirá al final del brazo de carga o descarga, en el lugar de entrega. La descarga de los productos se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del cliente, incluso si el transportista participa en la operación. Para la aceptación de los productos, el cliente debe proceder con todas las verificaciones necesarias. En particular, el cliente debe verificar si su volumen de almacenamiento disponible es suficiente para recibir las cantidades solicitadas. En caso de pérdida o daño o déficit en las cantidades del producto, corresponderá al cliente hacer todas las reclamaciones contra el transportista en un plazo máximo de tres (3) días.

Artículo V - Pago

A menos que el vendedor acuerde lo contrario al realizar el pedido, los productos se pagarán inmediatamente, sin descuento. El Vendedor no acepta el pago mediante cheque, excepto con la aprobación previa por escrito del Vendedor. El Vendedor se reserva el derecho, en cualquier momento, de fijar al cliente un tope de crédito, modificar ese tope, y / o hacer que el suministro de los productos esté sujeto al cumplimiento de este tope y / o sujeto a la presentación de una garantía, teniendo en cuenta el plazo de pago acordado por el Vendedor para el cliente.

Artículo VI - Reserva De Propiedad

La transferencia de la propiedad de los productos vendidos estará sujeta al pago integral del precio, incluyendo el principal y todos los costos adicionales, independientemente de los términos y condiciones de pago aplicados. A partir de recibo, el cliente puede utilizar los productos para su transformación, consumo o reventa. Este derecho será retirado total y automáticamente, sin previo aviso, en caso de incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento. El cliente se compromete a permitir en todo momento la identificación de los productos con vista a cualquier reclamo de propiedad de los ellos, considerando que los productos en stock se considerarán correspondientes, en todo o en parte, a los productos no pagados. En caso de incumplimiento de pago y tras la mera observación de dicho incumplimiento, el vendedor se reserva el derecho de proceder inmediatamente a la recuperación de los productos. Los costos de transporte de rebombeo y devolución correrán a cargo del cliente.

Artículo VII - Responsabilidad

Cualquier pérdida o daño que afecte los productos o cualquier propiedad del Vendedor o de un tercero, que surja antes, durante o después de las operaciones de carga o descarga, causado por el cliente o cualquier persona que actúe a su cargo, correrá a cargo del cliente. Los productos entregados por el Vendedor cumplen con la normativa vigente, siendo el cliente el único responsable de su recepción, almacenamiento y uso en condiciones que cumplan con la normativa aplicable. No se aceptará ninguna reclamación, demanda o disputa sobre la conformidad de los productos entregados con las especificaciones del Vendedor después de un período de treinta (30) días después de la entrega.

Artículo VIII - Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del Material - Reglamento REACH

Las FDS se transmiten al cliente y pueden ser consultadas a través de Internet (https://sdstotalms.totalenergies.com).

Los productos entregados sujetos al Reglamento REACH EC No. 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006 cumplen con el Reglamento REACH vigente en la fecha de su entrega, para esos usos y bajo las condiciones indicadas en la FDS y / o en las especificaciones del Vendedor.

El Vendedor no hace ninguna representación ni garantía y no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier otro uso, incluso si el cliente lo notifica, o cualquier uso no previsto en la FDS y / o en las especificaciones del Vendedor, o que no cumpla con las disposiciones de la FDS. Además, no se podrá cobrar ninguna indemnización al Vendedor debido a la implementación del Reglamento REACH, en particular en caso de retraso en la entrega o interrupción en el suministro de productos.

Artículo IX - Fuerza Mayor

Ninguna de las partes será responsable ante la otra por el incumplimiento, demora o incumplimiento de todo o parte de una Orden si ese incumplimiento es causado por o debido a un evento que está razonablemente más allá del control de la parte incumplidora. Cualquier pago retrasado o falta de pago en la fecha de vencimiento no se interpretará en ningún caso como un evento de fuerza mayor. Si un evento que está razonablemente más allá del control del Vendedor es que existe una restricción sobre (I) el suministro de materias primas o productos de los proveedores del Vendedor o (II) el transporte de materias primas o productos, lo que impide que el Vendedor entregue el productos de conformidad con el Pedido, el Vendedor tiene derecho a suspender todo o parte del Pedido durante el tiempo que se lo impida.

Artículo X - Protección de Datos

Los datos personales que probablemente se recopilen en el marco de la venta de los productos están siendo procesados ​​por TotalEnergies Marketing Colombia S.A.S. como Responsable (oficina central ubicada en la Calle 113 No. 7 – 21 Bogotá, Colombia). La finalidad del tratamiento es la gestión y prospección comercial y el seguimiento de la relación con los clientes. El interés legítimo del responsable del tratamiento es la base jurídica del tratamiento.

Los datos personales son almacenados para uso exclusivo de TotalEnergies Marketing Colombia S.A.S. y solo podrán ser transmitidos a proveedores que puedan trabajar para la finalidad antes mencionada o empresas del grupo TotalEnergies para productos o servicios similares a los de la venta. Los datos personales recopilados y procesados ​​en este marco serán almacenados mientras dure el cumplimiento de la finalidad antes mencionada. El responsable del tratamiento puede almacenarlos para cumplir con sus requisitos legales. El responsable del tratamiento proporciona las medidas adecuadas para preservar la seguridad y la confidencialidad de los datos personales y, en particular, para evitar que sean deformados, dañados o transmitidos a personas no autorizadas.

De conformidad con la normativa relativa a la protección de datos personales, toda persona física tiene los derechos de acceso, rectificación, borrado, portabilidad, restricción, oposición por motivo legítimo y el derecho de TotalEnergies Marketing Colombia S.A.S. a organizar el tratamiento post mortem de sus datos. Estos derechos pueden ejercerse con TotalEnergies Marketing Colombia S.A.S. a una de las siguientes direcciones: [email protected]

TotalEnergies Marketing Colombia S.A.S. solo transmite datos personales fuera del Espacio Económico Europeo si se proporcionan las medidas adecuadas de acuerdo con los artículos 44 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo XI - Ley Aplicable - Jurisdicción

El Derecho Colombiano regirá solamente las relaciones entre el vendedor y el cliente, a excepción de las normas de conflicto de leyes. Cualquier disputa que surja entre el cliente y el vendedor será dentro de la exclusiva jurisdicción de los tribunales de Bogotá D.C.

Artículo XII – Cumplimiento de las sanciones económicas y controles de exportación

  1. El término “Reglamento de Sanciones” significa cualquier ley, reglamento, embargo u otra medida restrictiva (económica, financiera, comercial, etc.) relativa a sanciones económicas y controles a la exportación aplicables a las Partes, que sea promulgada, administrada, impuesta, aplicada y/o ejecutada en cada momento por cualquier Autoridad Competente con jurisdicción sobre las Partes y el/los Producto(s) (o Servicios), incluyendo la Unión Europea, Francia, cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea y los Estados Unidos de América.
  2. El Cliente debe dar cumplimiento a la Normativa sobre Sanciones aplicable a las Partes y a los Producto(s) (o Servicios), tal y como se ha definido anteriormente. Si alguna de las Partes no pudiera ejecutar el Acuerdo debido a un conflicto de leyes, se aplicarán las disposiciones especificadas en la sección VIII. 
  3. El Cliente, se compromete a no distribuir, vender, suministrar, exportar, reexportar o transferir de cualquier otro modo, directa o indirectamente, el/los Producto(s) adquirido(s) al TotalEnergies, infringiendo la Normativa sobre Sanciones.
  4. Además, el Cliente se compromete y garantiza que no distribuirá, venderá, suministrará, exportará, reexportará o transferirá de otro modo, directa o indirectamente, el/los Producto(s) adquirido(s) a TotalEnergies en Rusia y/o Bielorrusia y/o para su uso en Rusia y/o Bielorrusia, así como en cualquier país que pueda estar sujeto a restricciones por parte de la Autoridad Competente.
  5. El Cliente se compromete a aplicar los procedimientos adecuados para cumplir la Normativa sobre Sanciones y detectar posibles actividades no conformes de terceros, incluidos los posibles revendedores, y a aplicar dichos procedimientos a las transacciones relacionadas con el/los Producto(s) adquirido(s) al TotalEnergies.
  6. En caso de incumplimiento de los apartados II, III, IV o V por parte del Cliente, TotalEnergies tendrá derecho a suspender la ejecución del presente Contrato y/o resolverlo. En tal caso, el Cliente no tendrá derecho a ningún tipo de indemnizaciones previstas o no en el presente Contrato.
  7. El Cliente se compromete a informar al TotalEnergies, sin demora y por escrito, de cualquier información susceptible de afectar a las declaraciones o compromisos contemplados en los apartados II, III, IV y V, incluso sobre las actividades de terceros que puedan frustrar los mismos apartados. El Cliente pondrá a disposición de TotalEnergies la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las secciones II, III, IV y V en un plazo de dos semanas a partir de la solicitud por escrito de dicha información por parte de TotalEnergies.
  8. Ninguna de las Partes estará obligada a cumplir ninguna obligación en virtud del presente Contrato si ello incumpliera, violara, fuera incompatible o expusiera a una Parte (la «Parte Afectada») a medidas punitivas en virtud del Reglamento sobre Sanciones. En este caso, la Parte Afectada notificará por escrito a la otra Parte, tan pronto como sea razonablemente posible, su incapacidad para cumplir el Contrato. La Parte Afectada podrá (i) suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas en virtud del Contrato hasta que la Parte Afectada pueda cumplir legalmente dicha obligación o (ii) resolver el Contrato cuando la Parte Afectada no pueda cumplir legalmente dicha obligación, sin que la otra Parte pueda reclamar ningún derecho de indemnización previsto en el presente Contrato.

Artículo XIII – Asuntos de Lucha contra el Soborno y Corrupción

DEFINICIONES

Funcionario público significa un funcionario electo o designado, empleado o agente de cualquier gobierno o estado nacional, regional o local; cualquier departamento, agencia o instrumento de dicho gobierno o estado; cualquier empresa en la que dicho gobierno o estado posea, directa o indirectamente, una participación mayoritaria o de control; un funcionario de un partido político; un candidato a un cargo público; o cualquier funcionario,  empleado o agente de cualquier organización internacional pública.

Miembro cercano de la familia de un funcionario público significa un cónyuge o pareja, uno de sus hijos , hermanos o padres; el cónyuge o pareja de sus hijos o hermanos; o cualquier miembro del hogar.

El Cliente se compromete a cumplir y hacer que cualquier subcontratista que pueda utilizar cumpla con las disposiciones contra el soborno y la corrupción en la Política contra el soborno y la corrupción.

El Cliente no ofrecerá bajo ninguna circunstancia ningún Incentivo ni al Cliente ni a ninguno de sus Empleados.

El Cliente garantiza que ni ella ni su Personal han participado en ningún Comportamiento Corrupto para inducir al Cliente a este Acuerdo o lo harán durante el Plazo.

A los efectos de esta cláusula, "Comportamiento corrupto" significa la oferta o promesa de cualquier incentivo para inducir a cualquier Persona a desempeñar sus funciones indebidamente, para influir en ellos con la intención de obtener o retener negocios o una ventaja en la conducción de negocios, y "Incentivo" significa la realización de cualquier promesa o cualquier regalo, transferencia, pago,  préstamo, recompensa, incentivo, beneficio u otra ventaja (ya sea directa o indirectamente), que puede interpretarse como que se hace para solicitar cualquier favor a o de cualquier persona.

PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

En reconocimiento de las convenciones internacionales y regionales aplicables contra la corrupción y para garantizar el cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables al Acuerdo o a las Partes o su empresa matriz en general:

  1. Con respecto al Acuerdo y su objeto, cada Parte garantiza que ni ella ni (a su conocimiento) nadie en su nombre, ha hecho u ofrecido, o hará u ofrecerá, ningún pago, regalo, promesa o ventaja (directamente o a través de un intermediario) (Incentivo) a o para el uso de cualquier Funcionario Público con el propósito de: 
    (a) influir en cualquier acto o decisión del Funcionario Público;
    (b) inducir al funcionario público a realizar u omitir cualquier acto en violación de sus deberes legítimos;
    (c) obtener cualquier ventaja indebida; o
    (d) inducir al funcionario público a usar su influencia para afectar cualquier acto o decisión de cualquier departamento, agencia o instrumentalidad de cualquier gobierno o empresa pública.
  2. Cada Parte, con respecto al Acuerdo y su objeto, garantiza que no ha hecho u ofrecido, y no hará ni ofrecerá, ya sea directamente o a través de intermediarios, ningún Incentivo para o para el uso de cualquier persona (que no sea un Funcionario Público) con el propósito de inducir a esa persona a hacer u omitir hacer cualquier acto en violación de su deber legal o para asegurar cualquier ventaja indebida,  o de otra manera hacer o abstenerse de hacer algo que viole las leyes aplicables al Acuerdo.
  3. Cada Parte hará que su personal y subcontratistas asuman las obligaciones establecidas en esta Lista y las justifiquen bajo los términos de sus acuerdos con cualquier subcontratista. Cada Parte llevará a cabo la debida diligencia de cumplimiento de todos los subcontratistas importantes para garantizar que actúen en estricto cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables. Cada Parte podrá reservarse el derecho de solicitar pruebas de dicha diligencia debida.
  4. Todas las liquidaciones financieras, facturación e informes enviados de conformidad con este Acuerdo reflejarán con precisión y con detalles razonables todas las actividades y transacciones realizadas en el cumplimiento del Acuerdo. Cada Parte también mantendrá controles internos adecuados para garantizar que todos los pagos realizados en virtud del Acuerdo estén autorizados y cumplan con el Contrato. TotalEnergies se reserva el derecho de realizar (por sí mismo o a través de un representante) auditorías en las instalaciones de la otra parte de todos los pagos realizados por los servicios prestados en virtud del Contrato.  El Cliente acepta cooperar plenamente en cualquier auditoría de este tipo, incluso poniendo los libros y registros relevantes a disposición de TotalEnergies o su representante y respondiendo a cualquier pregunta relevante relacionada con el desempeño del Cliente en virtud de este Contrato.
  5. Todos los pagos en virtud del Contrato se realizarán de conformidad con las condiciones de pago especificadas en el Contrato. Las indicaciones de pago notificadas en cualquier factura se considerarán una garantía de que la cuenta bancaria así notificada es propiedad exclusiva del titular de la misma y de que ninguna otra persona tiene ninguna propiedad o interés en ella.
  6. Excepto por cualquier propiedad, interés o posición que cada Parte haya revelado a la otra Parte por escrito, cada Parte garantiza que ningún funcionario público o familiar cercano de un funcionario público posee (directa o indirectamente) acciones o cualquier otro interés beneficioso en la Parte respectiva (que no sea a través de la propiedad de valores negociados públicamente que no sea suficiente para constituir una participación de control),  o es director, funcionario o agente de la Parte respectiva. Cada Parte acuerda notificar a la otra Parte con prontitud y por escrito cualquier desarrollo que pueda o pueda afectar la exactitud de esta garantía. En cualquier caso, si un funcionario público o familiar cercano de un funcionario público posee o adquiere (directa o indirectamente) acciones o cualquier otro interés beneficioso en la Parte respectiva, o es o se convierte en director, funcionario o agente de la Parte respectiva, la Parte afectada tomará las medidas apropiadas para garantizar que el funcionario público o familiar cercano de un funcionario público evite cualquier conflicto de intereses,  cumple con la legislación aplicable de acuerdo con el lugar de cumplimiento del Acuerdo que prohíbe los conflictos de intereses por parte de los funcionarios públicos y cumple con las disposiciones de este Anexo.
  7. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que TotalEnergies pueda tener de otra manera, incluyendo (pero no limitado a) daños por incumplimiento del Contrato, si el Cliente no cumple con cualquiera de sus obligaciones en este Anexo, TotalEnergies tendrá derecho a suspender el pago y exigir el reembolso de cualquier pago anticipado realizado en virtud del Contrato, y/o suspender o rescindir el Contrato por incumplimiento con efecto inmediato.

PREVENCIÓN DEL SOBORNO Y ACTOS DE CORRUPCIÓN

Las Partes reconocen que dentro de sus organizaciones está prohibido participar en cualquier actividad ilícita contra un particular o funcionario público y/o en contravención de sus Principios y Valores Organizacionales, tales como, entre otros: Soborno transnacional, corrupción, pagos de facilitación, competencia desleal o cualquier actividad que atente contra el buen nombre y reputación de la contraparte, en las jurisdicciones donde opera; por lo que está prohibido que cualquiera de las partes dé, prometa, ofrezca o reciba directa o indirectamente sumas de dinero o cualquier valor pecuniario, beneficio o utilidad por o a todo el personal a su cargo, empleados, accionistas, socios, administradores, contratistas , subcontratistas, clientes, proveedores y/o cualquier otro agente directamente vinculado o con subordinación a las partes como sujeto contractual, etc., de la otra parte, con el propósito de retrasar, omitir o beneficiar cualquier transacción relacionada con este contrato o sus derivados.